SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa “Erika S.R.L.” nacionalizó mediante el Régimen de Importación para el consumo, grasas y lubricantes, adquiridos bajo la modalidad de compra venta en recinto aduanero de la empresa “Leivar Ltda.”, última que llevó a cabo la Operación de Importación desde la República del Brasil hasta recinto aduanero ALBO S.A. de la Administración Aduanera de Bermejo con la respectiva documentación exigible, incluyendo la certificación de calidad de los Lubricantes emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos. No obstante de haberse presentado oportunamente toda la documentación de descargo (pólizas de importación, certificaciones y otros) y las explicaciones correspondientes, la Aduana Nacional (durante los irregulares procedimientos de fiscalización y contravencional) así como la Autoridad Regional y Nacional de Impugnación Tributaria, con ilegales argumentos, pretenden convertir mercancía legalmente importada y nacionalizada, en territorio aduanero nacional en objeto de contrabando.
Al respecto, luego de describir el procedimiento de fiscalización posterior seguido por la Administración Aduanera en contra de la empresa “Erika S.R.L.”, señaló que en cumplimiento de una sentencia pronunciada en la vía judicial contencioso administrativa, se pronunció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0496/2013 que confirmó la Resolución Sancionatoria de contrabando AN-GRT-GR 004/2008 de 25 de agosto -a decir suyo- de manera tendenciosa y con ilegales y parciales transcripciones de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0210/2009; decisión, que a su vez fue confirmada a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0342/2014 de 10 de marzo.
Refiere que dicha resolución jerárquica, mantuvo firme la Resolución Sancionatoria que declaró probado el contrabando de mercancía, no obstante de haberse reconocido que se pagaron todos los tributos aduaneros exigibles para su nacionalización, es decir, que fue legalmente importada y nacionalizada, tipificando la conducta en lo dispuesto en el inc. b) del art 181 del Código Tributario Boliviano (CTB), con el fundamento de que la empresa constructora “Erika S.R.L.” nacionalizó mercancía consistente en aceites y grasas lubricantes que requieren autorización previa de la Superintendencia de Hidrocarburos. Asimismo, señaló que si bien existen las Resoluciones Administrativas de autorización que respaldan las Declaraciones Únicas de Importación (DUI´s), estas fueron emitidas a favor de la empresa “Leivar Ltda”., y que correspondía a esta empresa la importación y comercialización de éstos productos, de manera que la empresa constructora “Erika S.R.L.”, no estaba autorizada para la importación de este tipo de productos, debido a que estas resoluciones son emitidas a una persona natural o jurídica y no son transferibles ni endosables.