SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.1.
II.1. Dentro del “procedimiento de fiscalización aduanera posterior” seguido por la Administración Aduanera contra la Empresa Constructora “Erika” S.R.L. -ahora representada por Walter Guerrero que se constituye en accionante- el Gerente Regional de Tarija de la Aduana Nacional, dictó la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRT-GR 004/2008 de 25 de agosto, en contra de la mencionada empresa y la Agencia Despachante de Aduanas (ADA) “Bermejo”; resolviendo, declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando, imponiéndole como sanción la multa de $us164 202,20 (ciento sesenta y cuatro mil doscientos dos con 20/100 dólares estadounidenses) equivalente al 100% del valor de la mercancía objeto de contrabando, de acuerdo a la liquidación en el Acta de Intervención Contravencional AN-GRT-JUF 01/2008, disponiendo su pago sea al tercer día de su ejecutoria bajo conminatoria de cobro coactivo (fs. 45 a 47).