SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

1)

Aldo Chambi Silva, Abdón Condori Zapana y Rosaura Sevillanos de Zambrana, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, a través del informe cursante de fs. 71 a 78 vta., y en audiencia señalaron: 1) El accionante nunca presentó o interpuso recurso de reconsideración ante autoridad competente, menos ante los tres Concejales que por mayoría suscribieron las Resoluciones Municipales 095/2013 y 096/2013, y fraguando una supuesta presentación de un falso recurso, hizo aparecer un documento para justificar el cumplimiento del principio de subsidiariedad, que fue firmado por Edgar Mamani Carrizales, como Secretario a.i., acto doloso por cuanto desde el 18 de diciembre de 2013, en la composición de la directiva se encuentra como Secretaria Rosaura Sevillanos de Zambrana, y la figura de Secretario a.i. nunca existió; por ello, dicho recurso que hasta la fecha no fue presentado, no correspondiendo analizar el fondo del presente amparo constitucional; 2) Luego de fraguado el recurso de reconsideración, que supuestamente recibió Edgar Mamani Carrizales, como Secretario a.i., inmediatamente se autonombró Presidente a.i. del Concejo Municipal, aprobando y firmando la falsa Resolución Municipal 001/2014 de 10 de enero, a través de la cual abroga las Resoluciones Municipales 095/2013 y 096/2013, firmando junto con otro Concejal, actos que de la misma manera fueron denunciados al Ministerio Público, Resolución que posteriormente fue dejada sin efecto mediante Resolución Municipal 08/2014 de 28 de febrero, por el Pleno del Concejo Municipal; 3) Las Resoluciones 095/2013 y 096/2013, fueron emitidas por el Concejo Municipal de Apolo con plena legalidad, por lo que se presume su constitucionalidad y legalidad mientras no se pruebe lo contrario,  y al no haber existido el mentado recurso de reconsideración en conocimiento de las autoridades competentes, no se puede exigir un pronunciamiento estando vigentes dichas Resoluciones, al haber además precluido todos los plazos para ser impugnados, pues con sus actos el propio ex Alcalde Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo dio por bien hecho; 4) El accionante pretende confundir las cosas, alegando la vulneración de derechos como si fuera el Alcalde electo de Municipio de Apolo cundo la realidad no es esa, además que mediante Resolución 022 se le confió el cargo de Alcalde Interino que no supo cumplir a cabalidad defraudando a todo el Concejo, instancia de designación del interinato y al pueblo de Apolo, pudiendo de acuerdo al art. 22 de la LM, reconsiderar sus propias resoluciones; 5) En la parte dispositiva de las Resoluciones 095 y 096 se resolvió, que el accionante asuma su cargo de Concejal en el que fue electo, por lo que todos sus derechos fueron respetados; 6) El accionante ejerció amplia y plenamente su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, puesto que luego de haber olvidado y fraguado un supuesto recurso de reconsideración, recurrió además, a todos las instancias legales como el Ministerio de Autonomías y otros; interponiendo apelación ante el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, instancia que mediante Resolución 07/2014 de 13 de enero, le negó y respondió a todas sus pretensiones, para finalmente dar por bien hecho la Resoluciones Municipales 095/2013 y 096 /2013, habilitando plenamente al actual alcalde Aldo Chambi Silva; por su parte el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TEDLP 07/2014, dejó en el fondo firmes y subsistentes la legalidad, legitimidad, validez y plena vigencia  de las referidas Resoluciones; 7) Respecto a que el Pleno del Concejo no sería competente para revisar sus Resoluciones, ello no es evidente por cuanto al presentar la acción en su contra que son mayoría absoluta, están reconociendo esa competencia; 8) Respecto a que la Resolución 022 que designó a Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo es plenamente valida por Auto del TRDLP 24/2013 de 5 de noviembre, cabe aclarar que dicha Resolución fue dejada sin efecto por el propio Tribunal Electoral Departamental de La Paz mediante Resolución 07/2014 de 13 de enero, consolidando a las autoridades vigentes; 9) En el amparo se aduce que el actual alcalde Aldo Chambi fue designado con la figura del art. 12.24 de la LM, norma que habría sido derogada, hecho absolutamente falso porque esa norma quedó firme y subsistente con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; 10) El accionante solicitó ante el Tribunal Electoral Departamental y el Ministerio de Autonomías, se registre la Resolución 001/2014, lo que denota que estaría consintiendo el acto, por cuanto dicha Resolución en su parte resolutiva determinó la abrogatoria de las Resoluciones Municipales 095/2013 y 096/2013, lo cual resulta contradictorio con el presente amparo; y, 11) El Informe de la parte jurídica del Tribunal Electoral Departamental señala, que el accionante de manera ilegal pretende presentar documentación y utilizar una credencial, la cual se le otorgó erróneamente por el referido Tribunal, cuando se aclaró que a las autoridades designadas no se les puede entregar una credencial ni habilitarles, ante lo cual se le pidió que devuelva el mismo.