SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia de haberse suscitado la suspensión del Alcalde electo, Mario Ismael Flores Cuba, fue designado Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo de manera interina, mediante Resolución TEDLP 22/2012 de 22 de mayo, emitido por el Concejo, y por Resolución del Tribunal Electoral, hasta la conclusión del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra el referido Alcalde suspendido, conforme al art. 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD), vigente en esa oportunidad.

Refiere que cumpliendo sus funciones, dentro del Concejo Municipal de Apolo se generaron intentos de “arrebatarle” el cargo de Alcalde Municipal, pronunciándose la Resolución Municipal 079/2013 de 21 de octubre, mediante la cual se determinó reconsiderar la Resolución Municipal 022/2012 y la Resolución Municipal 073/-A/2012, alegando una obstrucción y obstaculización del proceso de fiscalización y restricción de la información; decisión que remitida al Tribunal Electoral de La Paz, rechazó lo pretendido, debido a que los Concejos Municipales no tenían atribuciones para destituir Alcaldes; posteriormente, por Resolución Municipal 087/2013, se dispuso dejar sin efecto nuevamente las mismas Resoluciones, con el argumento de haber supuestamente sido declaradas inconstitucionales, y una vez que igualmente fue dicha Resolución remitida para su aprobación al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, ésta dispuso que por aplicación del art. 14 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no se podía considerar el registro y ejecución de resoluciones que revistan actos realizados con normas declaradas inconstitucionales, pero que cuando se aplicaron se presumía su constitucionalidad, siendo por ello falso, que las Resoluciones que determinaron su designación, hayan sido declaradas inconstitucionales.

Refiere que no obstante del rechazo sucesivo de las ilegales Resoluciones, los Concejales ahora demandados, nuevamente emitieron la Resolución Municipal 095/2013 de 18 de diciembre, señalando en la parte dispositiva mantener y confirmar la suspensión de manera temporal del Alcalde Mario Ismael Flores Cuba; y respecto a su persona, manifestaron que al haber sido designado como Alcalde Interino, no se “ratifica ni confirma su designación”; Resolución que lo cesa en sus funciones, emitida sin competencia alguna en directa vulneración del art. 283 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto no existe antecedentes de que la Sesión Extraordinaria de esa fecha haya sido convocada públicamente con cuarenta y ocho horas de anticipación, y sujeta a temario especifico como establece el art. 17 de la Ley de Municipalidades (LM), por lo que se lesionó su derecho el debido proceso, al reconocer los demandados el desconocimiento de la norma, lo cual resulta insólito; además, dicha Resolución fue pronunciada sin haber existido proceso judicial o administrativo alguno en su contra que tenga calidad de cosa juzgada, lesionando sus derechos a un proceso previo y al juez natural, al haberse indilgado a manera de sentencia, supuestos actos de malos manejos en las labores de fiscalización, y como sanción disponen cesarlo de sus funciones, en la figura ilegal de no haberlo ratificado ni confirmado en sus funciones.    

En la misma fecha, y a través de la Resolución Municipal 096/2013 de 18 de diciembre, igualmente suscrita por los Concejales ahora demandados, se designó al Concejal Aldo Chambi Silva, como Alcalde Interino de forma indefinida; Resolución totalmente ilegal, por cuanto de acuerdo a lo dispuesto por el art. 12 num. 24 de LM, el Concejo Municipal podrá designar al Alcalde Interino, en caso de ausencia o impedimento temporal del Alcalde, situación que en su caso no ocurre, al no estar ausente ni tener ningún impedimento temporal, por lo que dicha Resolución pretende forzar una figura jurídica para cesarlo en sus funciones sin base legal; además, que la norma con la que se fundamentó dicha Resolución “se encontraba derogada a momento de la emisión de esta Resolución” conforme a las Disposiciones Derogatorias de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; por otro lado, no existió convocatoria a Sesión Extraordinaria celebrada supuestamente el 18 de diciembre de 2013, por cuanto en la misma Resolución se menciona que dataría del 16 del mismo mes y año, lo que denota la falsedad de esa decisión, pero además, vulnera el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Apolo, que dispone que las sesiones ordinarias del Concejo se efectuaran en día viernes siendo que dicha fecha era lunes; vicios que, demuestran la angurria de poder de los demandados, que no repararon en cuidar detalles incumpliendo Reglas del Debido proceso, imperio de la Ley y la seguridad jurídica.

Además, que una vez que fueron remitidas las referidas Resoluciones Municipales al Tribunal Electoral Departamental de La Paz para su registro y la otorgación de credencial, dicha instancia procedió al registro de dichas Resoluciones, otorgándose credencial al nominado Alcalde Interino, decisión que fue apelada por su parte y una vez concedido el recurso, el Tribunal Supremo Electoral emitió la Resolución TSE-RSP 032/2014 de 5 de febrero, alegándose que dicha instancia no sería competente para el control de legalidad o ilegalidad de las Resoluciones emitidas por los Gobiernos Autónomos Municipales, cuya labor correspondería a otras instancias jurisdiccionales, confirmando parcialmente la Resolución 07/2014 de 13 de enero, en cuanto al registro de las Resoluciones, y revocó la determinación de otorgar el credencial al Alcalde Interino.

Señala que en su caso existe vulneración al ejercicio de derechos políticos, por cuanto ni la Ley de Municipalidades anterior ni la vigente, establecen la ratificación o confirmación del Alcalde Interino; además, que por imperio del art. 14 del CPCo, los actos efectuados cuando la Ley estaba vigente se mantienen como válidos, por lo que su designación en calidad de Alcalde Interino del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo, efectuada a través de Resolución Municipal 022/2012 de 17 de abril, hasta la conclusión del proceso judicial penal instaurado contra el Alcalde electo es plenamente válido, además, que en su contra no existe proceso alguno que cuente con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que haya determinado una supuesta incorrecta administración de caudales públicos, y ésta no prevé la figura de la ratificación o confirmación del cargo como competencia del Concejo Municipal, y si bien el Concejo Municipal tiene atribución para reconsiderar la Resolución Municipal 022/2012 de designación y cesarlo en sus funciones, ello debió efectuar de acuerdo al art. 22 de la LM, aplicable al caso, dentro de los diez días y no luego de quinientos cuarenta días de su emisión, además, que dicha figura sólo puede ser activada por el Alcalde o a instancia de parte y en ningún caso por el propio Concejo Municipal.

Finalmente, alude que al no haber sido derogada ni abrogada la Resolución Municipal 022/2012 por las Resoluciones Municipales 095 y 096, se encuentra plenamente vigente, así como la Resolución TEDLP 022/2012, por la cual el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, habilitó su designación en calidad de Alcalde Municipal de Apolo.