SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

denegó

El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Apolo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 24/2014 de 23 de mayo, cursante de fs. 266 a 268, denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Por Resolución Municipal 095/2013 de 18 de diciembre, de conformidad a la SCP 2055/2012, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144 al 147 de la LMAD y 14 del CPCo, el Concejo Municipal, dispuso confirmar la suspensión de manera temporal de Mario Ismael Flores Cuba, como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Apolo y con relación al Alcalde Interino, Dionicio Miguel Gutiérrez Cubo, al haber sido designado como Alcalde Interino, no se ratificó ni confirmó su designación; b) El Concejo Municipal de Apolo, mediante Resolución 096/2013 de 18 de diciembre, designó como nuevo Alcalde Interino del Gobierno Autónomo Municipal, al Concejal Aldo Chambi Silva en forma indefinida; c) El Tribunal Electoral Departamental de La Paz, a través de la Resolución TEDLP 07/2014 de 13 de enero, registró la Resolución 095/2013, en la que no se ratifica ni confirma la designación del accionante como Alcalde; d) El Tribunal Supremo Electoral por Resolución 032/2014 de 5 de febrero, revocó los arts. 3º y 4º de la Resolución TEDLP 07/2014, emitida por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, dejando sin efecto el emisión de credencial a favor de Aldo Chambi Silva y confirmó con relación al Registro de las dos Resoluciones impugnadas; y, e) El accionante por memorial de 27 de diciembre 2013, interpuso recurso de reconsideración de las Resoluciones 095 y 096, ambas del 18 de diciembre de 2013, presentado ante Edgar Mamani Carrizales, Concejal Secretario a.i. y no así ante la Secretaria del Concejo Municipal de Apolo, por lo que al no haber sido interpuesto el recurso ante la Secretaría del Concejo Municipal de Apolo, no se agotaron los trámites administrativos previstos en el art. 22 de la LM, vigente en ese momento, por lo que una vez concluidos los trámites administrativos y ante la persistencia de la lesión a derechos fundamentales del accionante, recién éste podrá acudir a la acción de amparo constitucional.