SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2014-S2

Fecha: 19-Dic-2014

a)

Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 40 y vta., sostuvieron que: a) Conforme la jurisprudencia constitucional, la valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, correspondiéndole a la jurisdicción constitucional, velar por que dicha labor se la haya realizado dentro de los principios de razonabilidad y equidad, evitando convertirse en una instancia casacional; b) Las medidas cautelares son modificables, por lo tanto el accionante debió recurrir al Juez cautelar para solicitar su modificación; y, c) Al haberse resuelto de acuerdo a la normativa, no es evidente la vulneración de derechos ni garantías alegada, por lo que solicitan se deniegue la tutela.