SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
concedió
La Jueza Primera de Sentencia en lo Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2014 de 6 de junio, cursante de fs. 170 vta. a 173 vta., concedió la tutela solicitada, sin disponer la libertad del accionante, debiendo los Vocales demandados emitir en la brevedad posible una nueva resolución, restableciendo las formalidades legales; en base al siguiente razonamiento: 1) En mérito a la imputación que pesaba sobre el accionante por la presunta comisión del delito de violación a Niño, Niña y Adolescente, en audiencia de medida cautelar, se dispuso su detención preventiva, ante la existencia de los peligros procesales descritos en los arts. 233.1), 234 y 235.2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) En base al principio de congruencia, toda autoridad jurisdiccional está obligada a cuidar que en sus resoluciones exista una estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, lo que en autos no aconteció, ya que el Tribunal de alzada fijó como agravios, consideraciones extensas que no fueron debidamente fundamentadas o expuestas, mismos por los que dicho Tribunal revocó la Resolución del Juez a quo y mantuvo firme la detención preventiva; y, 3) Los Vocales demandados no hicieron una valoración integral dentro del marco de la razonabilidad y equidad de los elementos objetivos puestos a su consideración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y la acción de libertad
- III.3. Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo