SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el accionante estima vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su triple dimensión, en sus elementos de la debida fundamentación, defensa, igualdad y tutela judicial efectiva, así como la presunción de inocencia y el principio pro hómine, alegando que los Vocales ahora demandados, al pronunciar el Auto de Vista 66/2014 de 22 de mayo, revocaron la Resolución del a quo -que lo favoreció con medidas sustitutivas-, manteniendo la medida de detención preventiva, empero, sostiene, ésta Resolución carece de una debida fundamentación con inobservancia de los principios que lo rigen, de razonabilidad, equidad y congruencia, además de que en el mismo, los Vocales demandados, no valoraron la prueba presentada, decidiendo situaciones que no fueron objeto de agravios, denotando falta de coherencia entre el valor de dichas pruebas y lo resuelto y sin demostrar por otro lado, que el peligro de fuga se encuentre latente.
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que formulada la imputación formal por parte del Ministerio público contra Rolando Aldunate Fernández, por la presunta comisión del delito de violación a Niño, Niña y Adolescente, solicitando audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, por Auto Interlocutorio 204/2012 de 19 de septiembre, ordenó su detención preventiva, en el entendido de que se tiene cumplido el art. 233.1 del CPP, puesto que, el hecho existió y el imputado es con probabilidad autor del ilícito denunciado, arribando a dicha conclusión de las declaraciones informativas de la víctima, que en primer término refirió que el ahora accionante quería entablar conversación con ella, induciéndole a la ingesta de bebidas alcohólicas, y en segundo, que el mismo fue reconocido por la víctima como su agresor sexual; de la misma manera, en lo que se refiere a los riesgos procesales desarrollados en el art. 234 del citado cuerpo normativo, quedaron desestimados los peligros procesales de fuga (inciso 2), al contar el imputado con familia y trabajo establecidos, y los incisos 4 y 5; sin embargo, se concluye que éste es un peligro para la sociedad, si se considera que el hecho fue cometido dentro de un grupo vulnerable, evidenciándose además el peligro de obstaculización, cuando el agresor pretendió contactar a la víctima por medio de una compañera.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y la acción de libertad
- III.3. Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo