SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
Fragmento 17
En ese orden, el ahora accionante pidió la cesación de su detención preventiva y se disponga día y hora para el efecto, habiendo el Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia, señalado el acto procesal solicitado para el 14 del indicado mes y año a horas 15:00. Así, dicho pedido fue resuelto por el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, mediante Auto Interlocutorio 89/2014 de 14 de mayo, disponiendo haber lugar a la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el imputado, imponiéndole medidas sustitutivas; ante lo cual, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, presentó apelación incidental contra dicho fallo, siendo revocado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto de Vista 66/2014, manteniendo firme la detención preventiva impuesta; en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto al numeral 1 del art. 233 del CPP, no se ha hecho referencia a la probabilidad de autoría, más aún si existe una acusación fiscal; b) En cuanto a que el imputado se constituiría en un peligro para la víctima, dichas circunstancias ya fueron analizadas en la primera audiencia de aplicación de detención preventiva, ante las circunstancias en las cuales se desarrollaron los hechos, y sobre todo, que no obstante el principio de igualdad que debe regir la administración de justicia, en el caso existe una evidente desigualdad, al ser la víctima una menor y el imputado le dobla en edad, es decir hay una desigualdad física psíquica y mental; c) Existe falta de motivación en la Resolución impugnada, toda vez que se considera que no subsiste dicho peligro ante un detalle de visitas al interno, y por tanto no hubiera habido contacto con la víctima, y la certeza de la buena conducta del imputado al interior del penal; y, 4) El riesgo de obstaculización descrito en el art. 235 del Código adjetivo, según la jurisprudencia constitucional, subsiste incluso en ejecución de sentencia, por lo cual, tampoco respecto a éste peligro se observa una debida fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso y la acción de libertad
- III.3. Las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en todo