SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2014

Fecha: 01-Dic-2014

debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe realizar una fundamentación adecuada

Con relación a esta temática, la referida SCP 1334/2014, indicó que: “…al interponerse una acción de inconstitucionalidad, cuyo objeto es que se declare la inconstitucionalidad de una norma específica por supuestamente contraponerse a la Constitución Política del Estado, y así la misma sea expulsada del ordenamiento jurídico vigente, no sólo basta con precisar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma impugnada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que éste Tribunal pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe realizar una fundamentación adecuada, al respecto, la jurisprudencia constitucional a través del AC 0193/2012-CA de 6 de marzo, estableció: '«...la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido (…) …impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso»; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: «…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas…»'.