SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2014

Fecha: 01-Dic-2014

es evidente que las normas impugnadas no lesionan el art. 119 de la CPE, pues, se reitera no establecen ninguna restricción ni impiden el ejercicio de los derechos y garantías de las partes dentro del proceso contencioso administrativo o de nulidad que puede ser formulado por el Viceministro de Tierras

En mérito a lo señalado, es evidente que las normas impugnadas no lesionan el art. 119 de la CPE, pues, se reitera no establecen ninguna restricción ni impiden el ejercicio de los derechos y garantías de las partes dentro del proceso contencioso administrativo o de nulidad que puede ser formulado por el Viceministro de Tierras”(las negrillas nos pertenecen).

Por consiguiente, en virtud a los fundamentos de constitucionalidad expuestos de forma precedente y en coherencia con el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, y lo previsto por el art. 78.II del CPCo, la presente acción de control normativo deviene en improcedente respecto al art. 110 inc. f) del indicado DS, al existir cosa juzgada constitucional, por cuanto el Tribunal Constitucional Plurinacional ya declaró su constitucionalidad, respecto a los arts. 56.I y II, 115, 116, 119, 401.I y 410.II de la CPE.