SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1989/2014

Fecha: 01-Dic-2014

REVOCAR en parte

Recibido el expediente el 3 de julio de 2014, este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante AC 0221/2014-CA de 10 de julio (fs. 27 a 31), al haberse promovido la acción de inconstitucionalidad concreta por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y el art. 110 inc. f) del DS 29894, dispuso REVOCAR en parte la Resolución 129/2014 de 9 de junio, pronunciada por la Sala mencionada, rechazando la solicitud de iniciar la indicada acción contra la Disposición Final Vigésima del DS 29215, por ser considerada cosa juzgada constitucional, aludiendo para ello a la SCP 1548/2013 de 13 de septiembre; asimismo, se procedió a ADMITIR en parte, la acción de inconstitucionalidad concreta respecto al inc. f) del art. 110 del DS 29894, por presuntamente infringir los arts. 9, 56.I y II, 115, 116, 119, 401.I y 410.II de la CPE; disponiendo en definitiva, poner la presente acción en conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, como personero del órgano que generó la norma impugnada, para que en el plazo de quince días, se apersone y presente el informe que corresponda; comunicación que se cumplió mediante provisión citatoria notificada el 10 de septiembre de 2014, conforme informa la diligencia cursante a fs. 52.