SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2014
Fecha: 01-Dic-2014
a)
Zacarías Herrera Callejas, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, mediante memorial de 7 de marzo de 2014, presentó informe escrito, cursante de fs. 640 a 643, alego que: a) La acción de inconstitucionalidad abstracta contra la Ley Departamental 107/2013, fue planteada el 18 de diciembre de 2013, es decir, cuando la referida Ley no estaba en vigencia, ya que en el marco de lo dispuesto en el art. 164 de la CPE, en la Disposición Final Única de la mencionada Ley, se dispone su vigencia a partir del 1 de enero de 2014; b) “La presente acción fue planteada contra el art. 2 de la citada ley, cuando es el art. 1 el que aprobó la Estructura Orgánica y Escala Salarial Única del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca correspondiente a la gestión 2014” (sic), por lo que el proyecto de Ley Departamental adjunto al informe de la Comisión Mixta 02/2014 de 23 de enero, propone en su art. 1, lo siguiente: “Modifíquese el Artículo 1 de la Ley Departamental 107/2013 de 4 de septiembre de 2013 e incorpórese dentro de la estructura orgánica del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca aprobada mediante la citada Ley, al Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) con mantenimiento de su estructura y escala salarial” (sic), texto que fue aprobado en grande, detalle y que forma parte de la Ley Departamental 164/2014, sancionada y promulgada el 24 de enero de 2014; c) Del análisis de la documental aludida, que sustenta la recomendación efectuada en el Informe de la Comisión Mixta de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca 02/2014 y por ende la aprobación, sanción y promulgación el 24 de enero de 2014, como Ley Departamental del proyecto de Ley sugerido y presentado por la Comisión Mixta, se evidencia que en el art. 1 ya referido, se dispuso la modificación del art. 1 de la Ley Departamental 107/2013, e incorporación del SEDCAM de Chuquisaca, dentro de la estructura órgánica del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca con mantenimiento de su estructura y escala salarial, respetando y restituyendo el organigrama, cargos, personal del SEDCAM, así como los programas (mantenimiento vial y atención social de emergencias) que ejecuta; d) Los informes técnico y jurídico, los formularios de certificaciones para el trámite de modificaciones presupuestarias y el programa de mantenimiento vial Programa Operativo Anual (POA) 2014, del SEDCAM de Chuquisaca, remitidos al Pleno de la “ALDH” (sic), con la nota DESPCHO. GOB. 008/2014 de 7 de enero, demuestran con mayor precisión y amplitud lo precedementemente aseverado; y, e) Con la modificación del art. 1 de la Ley 107/2013, mediante Ley 164/2014, cuyo art. 1, dispone la incorporación del SEDCAM de Chuquisaca, dentro de la estructura orgánica del Gobierno Autónomo Departamental, se subsana toda contrariedad alegada del texto de la referida Ley 107/2013, por lo que corresponde declarar la constitucionalidad del art. 1 de la norma supra.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.2.
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Art. 1
- Art. 8.II
- Art. 13
- Art. 14
- Art. 48
- Art. 410
- III.1. El control normativo de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.3. En cuanto a la exigencia de una debida fundamentación respecto a la norma impugnada de inconstitucional y los preceptos constitucionales considerados quebrantados
- se demanda la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 107/2013, del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca,
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- IMPROCEDENTE