SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2014

Fecha: 01-Dic-2014

III.1.  El control normativo de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo

El art. 132 de la CPE, establece que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”; empero, el art. 74 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”, siendo las únicas autoridades legitimadas, que tienen facultad de interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta.