SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2014
Fecha: 01-Dic-2014
Fragmento 17
En ese contexto, en armonía con los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III. 1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante, denuncia la inconstitucionalidad del art. “2” de la Ley 107/2013, refiriendo que dicho precepto es contrario a los arts. 1; 8.II; 9.2 y 4; 13.II y IV; 14; 46; 48.I, II y III; 49.II; 109; 256; 298.II.31 y, 410 de la CPE, alegando de manera general y como fundamento central que, “a tiempo de aprobar la nueva estructura orgánica, salarial, plan operativo, etc.” (sic), estaría modificando el régimen laboral al que se encuentra sometidos los trabajadores del SEDCAM de Chuquisaca; sin embargo, corresponde señalar, que el art. 2 impugnado de inconstitucional, señala que: “Se aprueba el Plan Operativo Anual y Presupuesto Institucional del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca para la gestión 2014, de acuerdo a los siguientes cuadros de recursos y gastos: PRESUPUETO DE RECURSOS GESTION 2014…” (las negrillas agregadas); pues, de la interpretación literal de dicha norma, la misma establece la aprobación del POA y presupuesto institucional del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, cuyo contenido material no condice con los argumentos expuestos en la demanda; Pues bien, la carencia absoluta de fundamentos jurídicos constitucionales alude a la ausencia de la operación argumentativa ineludible, del análisis basado en razonamientos constitucionales de la contradicción entre la norma demandada y algún precepto constitucional; es decir, no se contrasta en la demanda la norma impugnada con la Constitución Política del Estado, de modo que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Ley Fundamental, por el contrario se realiza dicho contraste con normas relativas al nivel central; más, cabe aclarar que no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la identificación de la norma demandada, la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema; cuando esos argumentos son inexistentes, o difusos, o carentes de claridad, la formulación de la demanda es deficiente por incumplir con el requisito de identificar la norma demandada y formular con claridad los motivos de la inconstitucionalidad.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.2.
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Art. 1
- Art. 8.II
- Art. 13
- Art. 14
- Art. 48
- Art. 410
- III.1. El control normativo de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.3. En cuanto a la exigencia de una debida fundamentación respecto a la norma impugnada de inconstitucional y los preceptos constitucionales considerados quebrantados
- se demanda la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 107/2013, del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca,
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- IMPROCEDENTE