SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2014
Fecha: 01-Dic-2014
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Admitida la acción de inconstitucionalidad abstracta, en el marco de la facultad conferida por el art. 7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se solicitó documentación complementaria; consecuentemente, se suspendió el plazo procesal por decreto constitucional de 12 de junio de 2014, cursante a fs. 646, el que se reanudó a partir de la notificación con el decreto constitucional de 26 de septiembre de similar año, corriente a fs. 734.
Posteriormente al no haberse encontrado consenso en Sala Plena, se procedió a un nuevo sorteo según Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre, proveído cursante a fs. 737, siendo sorteado nuevamente el 10 de octubre de 2014, recayendo la causa en este despacho, a cuyo efecto la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro de plazo legal.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.2.
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Art. 1
- Art. 8.II
- Art. 13
- Art. 14
- Art. 48
- Art. 410
- III.1. El control normativo de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.3. En cuanto a la exigencia de una debida fundamentación respecto a la norma impugnada de inconstitucional y los preceptos constitucionales considerados quebrantados
- se demanda la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 107/2013, del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca,
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- IMPROCEDENTE