Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2014
Fecha: 01-Dic-2014
I.2.
Mediante AC 0018/2014-CA de 10 de enero (fs. 317 a 321), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta y dispuso se ponga en conocimiento de Zacarías Herrera Callejas, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, como personero del órgano que generó la norma impugnada, citación que se efectuó de manera personal el 14 de febrero de 2014.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.2.
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Art. 1
- Art. 8.II
- Art. 13
- Art. 14
- Art. 48
- Art. 410
- III.1. El control normativo de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.3. En cuanto a la exigencia de una debida fundamentación respecto a la norma impugnada de inconstitucional y los preceptos constitucionales considerados quebrantados
- se demanda la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 107/2013, del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca,
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- IMPROCEDENTE