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    AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2014-RCA

    Fecha: 03-Feb-2014

    Fragmento 7

              El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Análisis de la resolución elevada en revisión
    • la resolución definitiva adquiere firmeza en la vía administrativa o causa estado, quedando expedita la                vía constitucional, en caso de que el administrado considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales no hubieren sido reparados en sede administrativa, o bien si así prefiere acudir a la vía jurisdiccional
    • II.3.  Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)

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