Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2014-RCA
Fecha: 03-Feb-2014
Fragmento 7
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la resolución elevada en revisión
- la resolución definitiva adquiere firmeza en la vía administrativa o causa estado, quedando expedita la vía constitucional, en caso de que el administrado considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales no hubieren sido reparados en sede administrativa, o bien si así prefiere acudir a la vía jurisdiccional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)