Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2014-RCA

    Fecha: 03-Feb-2014

    II.2.  Análisis de la resolución elevada en revisión

    En el caso que se analiza, consta que la Sala Segunda Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Resolución 056/2013, declarando la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, al no haber agotado la vía correspondiente para la interposición de esta acción.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Análisis de la resolución elevada en revisión
    • la resolución definitiva adquiere firmeza en la vía administrativa o causa estado, quedando expedita la                vía constitucional, en caso de que el administrado considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales no hubieren sido reparados en sede administrativa, o bien si así prefiere acudir a la vía jurisdiccional
    • II.3.  Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca