Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2014-RCA
Fecha: 03-Feb-2014
II.2. Análisis de la resolución elevada en revisión
En el caso que se analiza, consta que la Sala Segunda Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Resolución 056/2013, declarando la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, al no haber agotado la vía correspondiente para la interposición de esta acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la resolución elevada en revisión
- la resolución definitiva adquiere firmeza en la vía administrativa o causa estado, quedando expedita la vía constitucional, en caso de que el administrado considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales no hubieren sido reparados en sede administrativa, o bien si así prefiere acudir a la vía jurisdiccional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)