AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2014-RCA
Fecha: 03-Feb-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2013, cursante de fs. 199 a 219 vta., el accionante argumenta que dentro del proceso administrativo de declaratoria de abandono de hecho o tácito, el recurso de alzada versó sobre la aplicación retroactiva de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012 del Presupuesto General del Estado de la Gestión 2013, “…avasallamiento y expropiación sin justa indemnización…” (sic), vulnerando sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada, a la defensa y a la presunción de inocencia, ya que no se valoraron las pruebas ofrecidas al no haberse pronunciado al respecto.
Indica que, no fue notificado con ninguna resolución que declare el abandono de hecho de la mercancía, aclarando que esta fue adquirida el 13 de noviembre de 2012, embarcada el 23 de noviembre del mismo año, recibida en los recintos de DAB con el parte de recepción 1245 el 31 de diciembre de igual año, tomando en cuenta que el art. 82 de la Ley General de Aduanas (LGA), determina que: “La Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la resolución elevada en revisión
- la resolución definitiva adquiere firmeza en la vía administrativa o causa estado, quedando expedita la vía constitucional, en caso de que el administrado considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales no hubieren sido reparados en sede administrativa, o bien si así prefiere acudir a la vía jurisdiccional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)