AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2014-RCA
Fecha: 03-Feb-2014
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de la resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ/01723/2013 de 17 de septiembre, emitida por la Autoridad de Impugnación Tributaria hasta la RA AN-GRLPZ-LAPLI/251/2013 de 20 de marzo, dictada por la Administración Aduanera, disponiéndose el levante de abandono de la dos retroexcavadoras consignadas en parte de recepción 201 2013 1245-86536525 establecimiento el desbloqueo en el sistema informático “Sidunea”, la conclusión del trámite de despacho aduanero de importación, previo pago de tributos, conforme los arts. 153, 154 y 155 de la LGA y 275 al 282 del DS 25870 11 de agosto de 2000, se condene expresamente en costas, daños y perjuicios a la Autoridad de Impugnación Tributaria General y Regional de La Paz y a la Aduana Nacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la resolución elevada en revisión
- la resolución definitiva adquiere firmeza en la vía administrativa o causa estado, quedando expedita la vía constitucional, en caso de que el administrado considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales no hubieren sido reparados en sede administrativa, o bien si así prefiere acudir a la vía jurisdiccional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)