Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2014-RCA
Fecha: 03-Feb-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Se aduce la vulneración de los derechos a la irretroactividad de la ley, a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso, establecidos en los arts. 8, 13.IV, 26.I, 56, 57, 108, 115, 116, 117, 119.II, 120, 123, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2, 9, 21.1 y 2, 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.1 y 2, 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14,2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis de la resolución elevada en revisión
- la resolución definitiva adquiere firmeza en la vía administrativa o causa estado, quedando expedita la vía constitucional, en caso de que el administrado considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales no hubieren sido reparados en sede administrativa, o bien si así prefiere acudir a la vía jurisdiccional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)