AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2014-RCA

Fecha: 03-Feb-2014

se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte

A los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte (sic). Indica que, cuando las retroexcavadoras fueron embarcadas del país de origen el 23 de noviembre de 2012, antes del 1 de enero de 2013, no se encontraba en vigencia la Ley 317.

Por otro lado el art. 2.XXXV del Decreto Supremo (DS) 1487 de 6 de febrero de 2013, dispone que: “La Aduana Nacional, en coordinación con los concesionarios de depósito de aduana y de zonas francas, deberá emitir y notificar la Resolución que declare el abandono de hecho o tácito, en el plazo establecido en el Artículo 154 de la Ley 1990 (sic), pero pese a ello no se le notificó al accionante, con la resolución correspondiente; empero, aparece una diligencia por cedula         de la Resolución Administrativa (RA)                     AN-GRLPZ-LAPLI/251/2013 de 20 de marzo, por lo que pidió el levantamiento de abandono de las dos unidades de retroexcavadoras con más el pago del “3% sobre el valor CIF”, el mismo fue desestimado, sin considerar la fecha de embarque e ingreso al país, ni la vigencia de la Ley de Presupuesto General.

Por último, señala que la resolución del recurso de alzada carece de base legal, independencia, imparcialidad y objetividad, realizando una falsa y errónea aplicación e interpretación de la norma, faltando sustento constitucional donde se establezca la posibilidad de aplicar retroactivamente la ley.