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    AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2014-RCA

    Fecha: 12-Feb-2014

    Fragmento 5

              El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • Fragmento 5
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
    • plazo máximo de seis meses, computable a partir de la vulneración alegada o de conocido el hecho
    • características, rasgos identificadores y consustanciales de un determinado modo de ser, inherente al ámbito jurídico, sin los cuales resultaría arduo asimilar elementos básicos de concurrencia de cualesquier instituto jurídico
    • se reviste por los principios de subsidiariedad e inmediatez, como características o rasgos identificadores de esta acción
    • II.3.
    • CONFIRMAR

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