AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2014-RCA

Fecha: 12-Feb-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2013, cursante de fs. 119 a  124 vta., los accionantes, en calidad de propietarios de los lotes de terrenos 11, 12, 13, 14 y 15, ubicados en el manzano “I” PRIMA de la urbanización “El Dorado” de la ciudad de La Paz, desde el año 2005, señalan que actualmente sus trámites fueron observados y afectados a causa de una sobre posición por la urbanización “San Andrés”, por lo cual formularon las respectivas denuncias ante las autoridades demandadas, sin que hayan obtenido respuesta alguna, hecho que dio origen a la interposición de esta acción tutelar.

Indican que, por Ordenanzas Municipales (OOMM) G.A.M.L.P. 103/2012 de 16 de febrero y 225/2013 de 14 de mayo, se aprobaron las planimetrías de las urbanizaciones “El Rosario” y “San Andrés”, sin considerar los Acuerdos Transaccionales de prestación de deslinde de “El Dorado”, los que fueron expuestos el 6 de abril de 2011 a la Dirección de Administración Territorial y Catastro del ente Municipal, con los números de registro SITR@M 31298 de la misma fecha y, 10011 de 31 de octubre de 2012, pero principalmente en dichas ordenanzas se declararon como áreas verdes una parte de sus lotes.

Alegan que, por informe DAG-UBI 0360/2011 de 21 de marzo, la Unidad de Bienes Inmuebles, especificó que el registro legal de la propiedad municipal producto de la cesión por aprobación de la planimetría de la urbanización “El Dorado” está vigente, por lo que se infiere que los predios certificados con los respectivos códigos catastrales, se encuentran sobrepuestos en su totalidad a la propiedad municipal debidamente registrada, que debía derivar en                 la sustitución de planimetría, hecho que no se hizo efectivo a la fecha de presentación de la acción tutelar.