AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2014-RCA

Fecha: 12-Feb-2014

II.1. Marco normativo constitucional y legal

          “I.     La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona      que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o       por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución,    ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no    exista otro medio o recurso legal para la protección           inmediata de los derechos y garantías restringidos,         suprimidos o amenazados.