AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2014-RCA
Fecha: 12-Feb-2014
improcedencia
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución de 61/2013 de 24 de diciembre, cursante de fs. 129 a 130 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; dado que la problemática gira en torno a derechos que se encuentran en disputa; es decir, controvertidos, habida cuenta que los accionantes previamente debían acudir a la vía ordinaria a fin de acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela se solicita (SC 1079/2010-R de 27 de agosto), debido a que no es un instrumento sustitutivo para la dilucidación de este tipo de derechos; que por su esencia, corresponde a la jurisdicción ordinaria judicial o administrativa analizar el caso; por lo que, el constituyente ha dispuesto que, la jurisdicción constitucional se encuentra destinada a verificar si en el cumplimiento de la función judicial o administrativa, el acto denunciado como lesivo por el agraviado se constituye en una amenaza, restricción o supresión de derechos fundamentales.
En el caso que se analiza, los accionantes impugnaron las OOMM 103/2012 y 225/2013, señalando que al no existir ninguna vía de reclamo, respecto del Concejo Municipal, acuden directamente a la acción de amparo constitucional; sin embargo, consta que en la primera disposición municipal (fs. 92 a 95), en el art. 9 cita que: “Todos los propietarios y/o terceros que consideren que por efecto de la aprobación de la presente planimetría se les esté afectando algunos de sus derechos, podrán acogerse al procedimiento que correspondiere de acuerdo a normativa municipal y otras vigentes”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- características, rasgos identificadores y consustanciales de un determinado modo de ser, inherente al ámbito jurídico, sin los cuales resultaría arduo asimilar elementos básicos de concurrencia de cualesquier instituto jurídico
- se reviste por los principios de subsidiariedad e inmediatez, como características o rasgos identificadores de esta acción
- II.3.
- CONFIRMAR