Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2014-RCA
Fecha: 12-Feb-2014
II.3.
De la lectura del memorial interpuesto, consta que los accionantes alegan que las autoridades del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emitieron las OOMM G.A.M.L.P. 103/2012 y 225/2013, por las que se aprobaron las planimetrías de las urbanizaciones “El Rosario” y “San Andrés”, sin considerar los Acuerdos Transaccionales de deslinde con la urbanización “El Dorado”, exteriorizándose sobreposiciones con otros terrenos, declarándose áreas verdes una parte de sus terrenos, vulnerando sus derechos a la vivienda, a la propiedad privada y a la defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- características, rasgos identificadores y consustanciales de un determinado modo de ser, inherente al ámbito jurídico, sin los cuales resultaría arduo asimilar elementos básicos de concurrencia de cualesquier instituto jurídico
- se reviste por los principios de subsidiariedad e inmediatez, como características o rasgos identificadores de esta acción
- II.3.
- CONFIRMAR