Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2014-RCA
Fecha: 19-Feb-2014
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo determinado por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve CONFIRMAR la Resolución 004/2014 de 8 de enero, cursante de fs. 64 a 66 vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- la justicia constitucional analizará el fondo, es decir, compulsará si la notificación es válida, sólo después de comprobar que el accionante otorgó a las autoridades naturales la posibilidad de corregir su actuación mediante el incidente de nulidad de la notificación, dado el carácter subsidiario de la acción de amparo”
- II.3.
- CONFIRMAR