Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2014-RCA
Fecha: 19-Feb-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega que el demandado lesionó sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al trabajo y al debido proceso, contenidos en los arts. 46,I y II, 115.I y II, 116.I, 117.I, 120.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- la justicia constitucional analizará el fondo, es decir, compulsará si la notificación es válida, sólo después de comprobar que el accionante otorgó a las autoridades naturales la posibilidad de corregir su actuación mediante el incidente de nulidad de la notificación, dado el carácter subsidiario de la acción de amparo”
- II.3.
- CONFIRMAR