AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2014-RCA

Fecha: 19-Feb-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 7 de enero de 2014, cursante de fs. 54 a 62 vta., el accionante señala que, cuando fungía de Jefe Médico en la Agencia Regional de la Banca Privada de Oruro, a raíz de varias denuncias en su contra efectuadas el 12 de marzo de 2013, por parte de los funcionarios de esa repartición, el Tribunal Sumariante por Auto Inicial de Sumario Administrativo de 8 de mayo del mismo año, se le abrió proceso administrativo por aparentes indicios de malos tratos, uso indebido de bienes institucionales e incumplimiento del horario de trabajo.

Indica que, el 13 de mayo de igual año, fue citado a declarar a fin de  desvirtuar los argumentos que dieron origen a la denuncia, y en cumplimiento del art. 11 del Reglamento de Sumario Administrativo, realizó los correspondientes informes de descargos; no obstante a ello, el 24 de junio del citado año, mediante Resolución Administrativa (RA) Sumarial 001/2013, contraviniendo el art. 42 inc. b) del Reglamento Interno de Trabajo de la Institución, dicho tribunal dispuso su destitución sin goce de beneficios sociales, basados en el art. 12 inc. f) del mencionado cuerpo legal.

Añade que, esa determinación fue apelada mediante recurso de revocatoria, dando como resultado el pronunciamiento de la RA Sumarial Final 002/2013 de 19 de julio, que ratificó en su totalidad la anterior decisión, contra la que formuló recurso jerárquico que fue rechazado por Auto de 29 del referido mes y año, argumentando incumplimiento de plazo; dado que, según el accionante, no se ajustaría a la realidad; toda vez que, en esa fecha se desplazó a la ciudad de La Paz, con el objetivo de interponer este último recurso, sobre la base de la notificación de 24 del mismo mes y año, enviada a su abogada y representante legal; sin embargo, en la respectiva diligencia figura como data el 22 de ese mes y año.

Arguye que, el 7 de agosto de 2013, hizo efectivo el incidente de nulidad de notificación, que fue conocido por la autoridad impugnada, resolviendo “estése al Auto de fecha 29 de julio de 2013” (sic), declarando ejecutoriada la resolución de destitución mediante Auto de 12 de agosto de igual año, bajo el argumento de la efectiva notificación de 22 de ese mes y año, teniendo como fecha límite para la presentación del recurso jerárquico el 29 del citado mes y año.