AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2014-RCA

Fecha: 19-Feb-2014

II.1. Marco normativo constitucional y legal

Por su parte el art. 51 del CPCo, instituyó que esta acción tutelar tiene el “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir              o suprimir”.

“1.     Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la        documentación que acredite su personería. En el caso de terceras        personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo    electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.