AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2014-RCA
Fecha: 19-Feb-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 004/2014 de 8 de enero, cursante a fs. 64 a 66 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos; a) Se advierte que la problemática radica en el rechazo del recurso jerárquico, habida cuenta que fue presentado fuera del plazo; sin embargo, del formulario de notificaciones suscrito y refrendado por el funcionario encargado, se evidencia que el accionante fue notificado el 22 de julio de 2013, documento que merece la fe probatoria a diferencia de la otra diligencia visible en la anterior foja, que no se encuentra firmada por ningún funcionario; y, b) El plazo para interponer el recurso jerárquico feneció a los tres días de notificada la resolución, como manda el art. 19 del Reglamento de la Caja Privada; es decir, el 25 del mismo mes y año; en consecuencia, al haber activado el medio de defensa de forma extemporánea, incumplió el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la SCP 0151/2012 de 14 de mayo, entre otras.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes arrimados al expediente, a fs. 25, consta la notificación de “22/07/2013 del mes de mayo del año dos mil trece” (sic), suscrita por la representante legal del accionante y por José María Zacary Alborta, como notificador; diligencia en la que se basó el Tribunal de garantías para emitir su fallo.
Sobre este aspecto, el art. 53.3 del CPCo, prevé como causal de improcedencia el hecho de no haberse utilizado un medio o recurso de impugnación en forma oportuna, que es lo que ocurre en este caso, porque una vez notificado el accionante a través de su apoderada el 22 de julio de 2013 (fs. 25), con la RA Sumarial Final 002/2013, no interpuso oportunamente el recurso jerárquico, dando lugar a que se expida la Resolución de 29 de ese mes y año, por la que se declaró ejecutoriada la mencionada disposición (fs. 26).
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- la justicia constitucional analizará el fondo, es decir, compulsará si la notificación es válida, sólo después de comprobar que el accionante otorgó a las autoridades naturales la posibilidad de corregir su actuación mediante el incidente de nulidad de la notificación, dado el carácter subsidiario de la acción de amparo”
- II.3.
- CONFIRMAR