Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2014-RCA
Fecha: 19-Feb-2014
I.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela y se disponga la nulidad del Auto de 12 de agosto de 2013, emitido por el Gerente General de la CSBP, Javier Rubén Diez de Medina Valle y la concesión del recurso jerárquico; sea con pago de costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de fallos conforme los arts. 48.4) y 102.II de la “Ley 1836” y hace conocer la iguala profesional.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- la justicia constitucional analizará el fondo, es decir, compulsará si la notificación es válida, sólo después de comprobar que el accionante otorgó a las autoridades naturales la posibilidad de corregir su actuación mediante el incidente de nulidad de la notificación, dado el carácter subsidiario de la acción de amparo”
- II.3.
- CONFIRMAR