Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2014-RCA
Fecha: 19-Feb-2014
II.3.
De la lectura del memorial se extrae que, dentro del proceso administrativo instaurado en contra del accionante por los indicios de malos tratos, uso indebido de bienes institucionales e incumplimiento del horario de trabajo, el Tribunal Sumariante de la CSBP, dictó la RA Sumarial 001/2013 (fs. 18 a 23), por la cual se dispuso su destitución, sin goce del pago de beneficios sociales.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- la justicia constitucional analizará el fondo, es decir, compulsará si la notificación es válida, sólo después de comprobar que el accionante otorgó a las autoridades naturales la posibilidad de corregir su actuación mediante el incidente de nulidad de la notificación, dado el carácter subsidiario de la acción de amparo”
- II.3.
- CONFIRMAR