Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, manifiestan su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 0388/2014 de 25 de febrero, por lo que, expresan su voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 26-Feb-2014
Cirilo Gonzáles Morales, Ángel Silva Uraquini, Juan Mamani Tapia
En ese orden es bueno recordar que el conflicto de competencias, emerge de una denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado que iniciaron Cirilo Gonzáles Morales, Ángel Silva Uraquini, Juan Mamani Tapia y Sixto Jesús Laura Arcani contra Mateo Huanca Silva y Paolo Condori Chima.
- Partes: Conflicto de competencias
- II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DISIDENCIA
- Cirilo Gonzáles Morales, Ángel Silva Uraquini, Juan Mamani Tapia
- El Ingenio
- intercultural
- como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- eliminando toda suerte de privilegios o discriminaciones, excluyendo
- pronto y oportuno