Los suscritos Magistrados, manifiestan su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 0388/2014 de 25 de febrero, por lo que, expresan su voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 26-Feb-2014
eliminando toda suerte de privilegios o discriminaciones, excluyendo
El Tribunal Constitucional en la SC 0461/2010-R de 5 de julio, al describir los alcances de la garantía de ser juzgado por un juez imparcial expresó: “El debido proceso, se halla impregnado en esencia por la garantía básica del Juez natural, por el derecho de defensa y por el principio de legalidad de ley, buscando evitar la imposición de sanciones sin que previamente se hubiese observado el cumplimiento de un proceso previo, suponiendo la existencia de la autoridad legal competente preestablecida por norma, en los términos establecidos por los arts. 14 de la CPEabrg y 120. I de la CPE, eliminando toda suerte de privilegios o discriminaciones, excluyendo naturalmente el juzgamiento de algunas personas por jueces pertenecientes a una jurisdicción especial, sometiéndose a jueces competentes, con carácter institucional y que una vez asignada la competencia para conocer un caso específico, no les sea revocable el conocimiento del mismo, salvo que se trate de modificaciones de competencias al interior de una institución, al margen de la persona individual eventualmente designada para cumplir esa función” (las negrillas nos corresponden).
En ese orden puede concluirse que el juez natural, como elemento componente del debido proceso, al ser una garantía constitucional debe ser también observada al momento de resolver un conflicto de competencias entre órganos jurisdiccionales, aspecto que no ocurrió en el caso que ocupa el presente Voto Disidente.
Por lo expuesto del desarrollo jurisprudencial y normativo descrito de manera previa, puede concluirse, que al emitirse la SCP 0388/2014 y disponerse que las autoridades del sindicato agrario campesino “El Ingenio”, conozcan y resuelvan las denuncias que ellos mismos plantearon, sobre falsedad material y uso de instrumento falsificado, afectaron la garantía del juez natural en su elemento imparcialidad, desconociendo que esta garantía debe encontrarse presente en todos los contextos interculturales; motivo por el cual, consideramos que en este caso debió declararse la competencia de la autoridad ordinaria para conocer y resolver la denuncia planteada contra Mateo Huanca Silva y Paolo Condori Chima, pues de esa manera se garantizaba que el asunto que motiva el conflicto de competencias sea conocido y resuelto por una autoridad imparcial.
- Partes: Conflicto de competencias
- II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DISIDENCIA
- Cirilo Gonzáles Morales, Ángel Silva Uraquini, Juan Mamani Tapia
- El Ingenio
- intercultural
- como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- eliminando toda suerte de privilegios o discriminaciones, excluyendo
- pronto y oportuno