Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, manifiestan su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 0388/2014 de 25 de febrero, por lo que, expresan su voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 26-Feb-2014
El Ingenio
A efectos de la resolución del caso, debió considerarse que los denunciantes forman parte del sindicato agrario campesino “El Ingenio”; y los denunciados manifiestan ser autoridades indígenas, por ello y en esa condición el 4 de septiembre de 2012, solicitaron a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, que se inhiba del conocimiento del proceso penal, bajo el argumento de haber decidido conocer y resolver la presunta falsedad material y uso de instrumento falsificado de acuerdo a su procedimiento, usos y costumbres.
- Partes: Conflicto de competencias
- II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DISIDENCIA
- Cirilo Gonzáles Morales, Ángel Silva Uraquini, Juan Mamani Tapia
- El Ingenio
- intercultural
- como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- eliminando toda suerte de privilegios o discriminaciones, excluyendo
- pronto y oportuno