Los suscritos Magistrados, manifiestan su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 0388/2014 de 25 de febrero, por lo que, expresan su voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 26-Feb-2014
intercultural
La Sentencia objeto de la presente disidencia, concluyó que tanto la organización Sindical Agraria Campesina así como las autoridades de la Comunidad indígena, son las encargadas y competentes para resolver el caso, ordenando que previamente se instaure un diálogo intercultural para resolver el conflicto entre el Sindicato y la Comunidad.
Al otorgarse la competencia para el conocimiento de la denuncia penal al Sindicato Agrario Campesino, no se observa que fueron los propios miembros de este Sindicato quienes acudieron a la jurisdicción ordinaria para que ésta resuelva y conozca la denuncia penal, no obstante de ello la Sentencia disentida, de manera contradictoria dispone que el caso concreto sea resuelto por los propios denunciantes, sin considerar que con ello puede afectarse la imparcialidad de las autoridades al momento de conocer y resolver la denuncia sobre falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, pues las autoridades del sindicato agrario campesino “El Ingenio”, presumen que dicha conducta fue efectivamente ejercida, por lo que su imparcialidad se encuentra comprometida.
El Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que el debido proceso consiste en: “'…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar' (…) comprende 'el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales', a fin de que 'las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'" (SC 1276/2001-R de 5 de diciembre, indicado también en las SSCC 0418/2000-R y 0119/2003-R, entre otras).
- Partes: Conflicto de competencias
- II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DISIDENCIA
- Cirilo Gonzáles Morales, Ángel Silva Uraquini, Juan Mamani Tapia
- El Ingenio
- intercultural
- como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- eliminando toda suerte de privilegios o discriminaciones, excluyendo
- pronto y oportuno