SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014
Fecha: 05-Feb-2014
1)
Los demandados Julio Michel Llanos, Daniel Michel Calatayud y Jorge Calcina, a través de su abogado, en audiencia manifestaron: 1) En este caso si hay un menor ese derecho debe ser respetado por todos y cada uno de ellos. Sin embargo se hizo mención al derecho a la vida y al patrimonio señalando que por vías de hecho se ha afectado la libertad. También se debe tomar en cuenta que la acción de libertad no procede contra personas particulares sino únicamente contra autoridades y funcionarios públicos que atenten contra la seguridad de las personas, por lo cual en esta audiencia no se puede pretender formular solicitudes de intereses patrimoniales ya que el accionante trata de definir su patrimonio, forzando a que el Juez de garantías adopte determinaciones que competen a otras autoridades; 2) El accionante, aduce otros derechos distintos al de locomoción, como impedirle el acceso a su inmueble, colocando candados, lo que constituye violación contra la propiedad y vías de acceso, que deben ser demandados vía acción de amparo constitucional, por cuanto si aduce tener derecho a heredar a la señora Michel nadie se opondrá, pero que lo haga en la vía que corresponda. Por otra parte señala ser padre de la menor sin haberlo acreditado; y, 3) Queda demostrado que esta acción se planteó contra quienes no están legitimados pasivamente, debe demostrar el accionante que no pudo acudir a la vía ordinaria, concluyendo que no existió violación a derechos fundamentales, no hay prueba de que hubieren atentado contra la vida de la menor, correspondiendo denegar la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 10
- III.2.Reconducción de la presente acción de libertad y tutela de medidas de hecho ante evidente vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante
- III.3. P
- III.4. Análisis del caso concreto