Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014
Fecha: 05-Feb-2014
a)
Solicita seconceda la tutela disponiendo: a) Se restablezca el derecho a la libertad de locomoción de él y su hija menor; b) Se declare el derecho legal que asiste a su hija recién nacida para tener acceso a los bienes y valores de su finada madre; c) Se ordene a los demandados no poner candados ni cadenas a su domicilio conyugal; d) Si existen contratos, objetos no devueltos u otros reclamos de los familiares, se los haga conocer por vía legal; y, e) Se ordene a Eduardo Márquez, cumpla con la formalidad de la notificación y no restrinja su derecho a ser procesado de acuerdo a ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 10
- III.2.Reconducción de la presente acción de libertad y tutela de medidas de hecho ante evidente vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante
- III.3. P
- III.4. Análisis del caso concreto