SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante mediante la presente acción de libertad, denuncia que los demandados que son personas particulares familiares y ex marido de su fallecida pareja (conviviente), no le permiten el ingreso a su departamento que es su hogar, al haberle colocado cadenas y candados, sin considerar la necesidad que tiene de sacar dinero ropa y otros enseres para su hija que se encuentra internada en el hospital además de los útiles de su hijo mayor que vivía con su difunta conviviente, razones que no fueron entendidas impidiéndole el ingreso, sin considerar que en dicho lugar tiene dineros y enseres de su propiedad como de la fallecida, medidas de hecho que vulneran su derecho a la libertad de locomoción y a la vida de su hija menor.
Planteada la problemática, es necesario puntualizar que en el presente caso es aplicable el entendimiento jurisprudencial contenido en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que como se constata de lo precedentemente relacionado, es evidente que las acciones de hecho que denuncia el accionante, corresponderían ser dilucidadas a través de la acción de amparo constitucional; empero, no es menos cierto que ante la evidencia que dichas medidas vulneran los derechos fundamentales del actor, quienalega que los demandados le impiden el ingreso a su departamento, lugar donde se encuentran sus enseres personales no solo de él si no también de sus hijos, lo que directamente le restringe por una parte su derecho a la vivienda afectándole ello no solo al actor sino a su pequeño hijo que con esa medida se ve privado de un techo, abrigo y del uso de servicios básicos indispensables servicios que por ende le son también restringidos al accionante ante la imposibilidad de ingresar en su departamento, para proveer de alimentación y remedios a sus hijos, por cuanto su dinero se encuentra en el interior del domicilio, lo que sin duda determina en este caso, se conceda la tutela ante el inminente peligro de correr riesgo no solo su integridad como la de su hijo, ante una falta de vivienda no es buena opción quedarse en las calles sin abrigo ni alimento, más aún al encontrarse el accionante pasando momentos difíciles por la pérdida de su compañera y el estado delicado de salud de su pequeña hija, por lo que terceras personas que no conviven en su departamento ni conforman su entorno familiar, no pueden actuar contraviniendo el orden constitucional vigente vulnerando derechos fundamentales que gozan de protección. Por ello, como lo ha analizado, interpretado y establecido la jurisprudencia constitucional, ante una evidente conculcación de derechos se impone el principio pro-actione, que asegura a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material, como en la presente acción tutelar que si bien los hechos denunciados corresponderían ser reclamados mediante otra vía constitucional, no es menos cierto que la justicia material tiene preeminencia sobre la formal.
Finalmente debemos señalar que la presente acción de libertad inicialmente fue interpuesta también contra Eduardo Márquez, Jefe de la División Propiedades de la Policía y Blanca Márquez propietaria del inmueble donde tiene su departamento el accionante; empero la demanda fue retirada respecto a ellos, como se desprende del acta de audiencia pública, circunstancia por la que únicamente se ha proseguido las actuaciones con relación a los tres accionantes Julio Michel Llanos, Daniel Michel Calatayud y Jorge Calcina.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 10
- III.2.Reconducción de la presente acción de libertad y tutela de medidas de hecho ante evidente vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante
- III.3. P
- III.4. Análisis del caso concreto