SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014
Fecha: 05-Feb-2014
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Segundo, ambos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2013 de 4 de septiembre, cursante de fs. 36 a 38 denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) No existe prueba que demuestre que esté en peligro la vida del accionante y la menor, es más, la niña se encuentra en un centro médico donde está recibiendo atención médica. Por otra parte, no existe indebido procesamiento al no existir proceso ni denuncia contra el accionante, ni está cuestionada la vida; y, ii) Los derechos que invoca el accionante, deben ser denunciados por la vía que corresponda, mediante amparo constitucional, puesto que no se subsumen los hechos a las causales a efectos de conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 10
- III.2.Reconducción de la presente acción de libertad y tutela de medidas de hecho ante evidente vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante
- III.3. P
- III.4. Análisis del caso concreto