Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.2.
II.2. En la misma fecha 2 de septiembre de 2013, luego de contratar la funeraria se dirigió a su domicilio, al que no pudo ingresar, porque se encontraba con cadenas y candados que le impidieron su ingreso, al día siguiente la dueña de casa, le aseguró tenía las llaves pero que no podía dejarlo ingresar ya que los demandados le ordenaron que nadie ingrese sino únicamente ellos (Según lo sostenido por el accionante en su memorial de demanda de acción de libertad).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 10
- III.2.Reconducción de la presente acción de libertad y tutela de medidas de hecho ante evidente vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante
- III.3. P
- III.4. Análisis del caso concreto