SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014

Fecha: 05-Feb-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados de la parte accionante ratificaron la acción planteada y ampliándola señalaronque el Juez de garantías disponga que la Notaria de Fe Pública, acompañada por la fuerza pública lo acompañen a su domicilio y retire sus efectos personales como los de su hijo menor de ocho años, medicamentos, y pañales mediante inventario. Asimismo que la mencionada Notaria retire el dinero que tiene guardado en el inmueble, la documentación  resguardada y sus libros. Por otra parte deja claro que existe un anticrético firmado por su cónyuge fallecida, además de haber sido copropietaria de un vehículo y finalmente que se le otorgue garantías.