Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014
Fecha: 05-Feb-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los abogados de la parte accionante ratificaron la acción planteada y ampliándola señalaronque el Juez de garantías disponga que la Notaria de Fe Pública, acompañada por la fuerza pública lo acompañen a su domicilio y retire sus efectos personales como los de su hijo menor de ocho años, medicamentos, y pañales mediante inventario. Asimismo que la mencionada Notaria retire el dinero que tiene guardado en el inmueble, la documentación resguardada y sus libros. Por otra parte deja claro que existe un anticrético firmado por su cónyuge fallecida, además de haber sido copropietaria de un vehículo y finalmente que se le otorgue garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 10
- III.2.Reconducción de la presente acción de libertad y tutela de medidas de hecho ante evidente vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante
- III.3. P
- III.4. Análisis del caso concreto