SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014

Fecha: 05-Feb-2014

1)

El Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe prestado en audiencia, refirió que: 1) Debido a que su Juzgado estuvo de turno durante la vacación judicial, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares contra la ahora accionante; sin embargo, el titular del proceso es su similar Décimo, ante quien debería solicitarse que se remitan los actuados correspondientes, puesto que el caso se encuentra en el referido Juzgado; 2) La accionante, debió solicitar la remisión del incidente de apelación a la Secretaria Abogada de su Juzgado, además de cumplir con la obligación de cubrir los recaudos de ley, que son las copias correspondientes, porque al haber interpuesto su apelación incidental en forma escrita, conforme lo dispone el art. 404 del CPP, debía seguirse el procedimiento establecido para el efecto; y, 3) Nunca tuvo conocimiento de la presentación del recurso de apelación; sin embargo, la accionante, al haberla presentado por escrito, le dio otra calidad y otro trámite el cual se debe correr en traslado a las otras partes, por ser diferente al de aquellas apelaciones formuladas oralmente, donde la parte accionante, tiene la obligación de sacar las copias correspondientes.