SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática en revisión, la ahora accionante denuncia, que la autoridad demandada, desde la fecha en que formuló el recurso de apelación incidental contra la medida cautelar impuesta en su contra, no remitió la misma ante el “superior en grado”, a pesar que transcurrieron más de setenta y dos horas desde su presentación.
De antecedentes que cursan en obrados, se establece, que dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra la ahora accionante, por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa y otros; Pura Vélez Rodríguez, mediante memorial presentado el 13 de julio a horas 13:00, ésta interpuso ante la autoridad jurisdiccional demandada, recurso de apelación incidental contra la medida cautelar impuesta en su contra través de Auto de 10 de similar mes y año (fs. 11 y vta.); el cual, no obstante de haber transcurrido más de setenta y dos horas, conforme lo denunciado por la ahora accionante, en la ampliación de su demanda de acción de libertad, recién fue remitido su recurso el 29 de julio de 2013, ante el Juzgado de origen, Décimo de Instrucción en lo Penal; omisión, que hace evidente la inobservancia de principio de celeridad desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece como acto dilatorio, la no remisión de antecedentes de la apelación por el Juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas, establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el Tribunal de apelación.
Del contexto señalado, se evidencia que la autoridad demandada, no obstante de no ser el titular del control jurisdiccional del proceso, al haber conocido el mismo y llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que pronunció la Resolución de 10 de julio de 2013, por estar su juzgado de turno durante la vacación judicial, omitió dar cumplimiento a sus deberes, puesto que correspondía que una vez interpuesto el recurso, remita todas las actuaciones procesales al Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, a efecto de que el tribunal de apelación, conforme lo dispuesto por el último párrafo del art. 251 del CPP, resuelva, el recurso planteado, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días de recibidos los antecedentes, a efecto de que sea definida la situación jurídica de la accionante; por lo que al actuar contrariamente, incurrió en una dilación indebida y lesión del derecho a la libertad de la accionante; conforme lo desarrollado en la Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuyo contenido esencial tiende a materializar el principio constitucional de celeridad que debe primar en las labores de la jurisdicción ordinaria, especialmente en aquellos casos vinculados a la libertad de las personas; corresponde en consecuencia en aplicación de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, conceder la tutela solicitada, con el fin de acelerar lo peticionado por la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo