Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.2.
II.2. De antecedentes que cursan en obrados, se establece que desde la interposición del referido recurso de apelación incidental hasta el 29 de julio de 2013, fecha de audiencia de la presente acción de libertad, transcurrieron dieciséis días, sin haberse remitido al Tribunal de alzada, dicho recurso que fue formulado el 13 de ese mismo mes y año, por Pura Vélez Rodríguez, por cuanto el cuaderno de apelación recién fue enviado por la autoridad jurisdiccional demandada, la fecha señalada a horas 15:00, al Juzgado de origen, es decir, el Décimo de Instrucción en lo Penal (fs. 12 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo