SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014

Fecha: 05-Feb-2014

concedió

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 35/13 de 29 de julio de 2013, cursante de fs. 13 vta. a 16 vta., mediante la cual concedió la tutela solicitada solo respecto a la apelación, no así con relación a la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, por no ser de su competencia; disponiendo que el Juez demandado, remita actuaciones dentro del plazo de veinticuatro horas ante el ad quem; basando su Resolución en los siguientes puntos: i) El 13 de julio de 2013, la accionante formuló recurso de apelación en forma escrita y hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, ha transcurrido más del plazo establecido por la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional; por lo que toda autoridad que conozca de una petición en la que se involucre el derecho a la libertad, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, sin que ello signifique necesariamente que debe darse una respuesta positiva o negativa, ello dependiendo de las circunstancias afectadas en cada caso; y, ii) En el presente caso, no se tomaron en cuenta los plazos para la tramitación del recurso de apelación incidental a las medidas cautelares, por lo que al no haber sido remitida dentro del plazo de veinticuatro horas, corresponde otorgar la tutela que brinda la acción de libertad de pronto despacho.