SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014
Fecha: 05-Feb-2014
concedió
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 35/13 de 29 de julio de 2013, cursante de fs. 13 vta. a 16 vta., mediante la cual concedió la tutela solicitada solo respecto a la apelación, no así con relación a la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, por no ser de su competencia; disponiendo que el Juez demandado, remita actuaciones dentro del plazo de veinticuatro horas ante el ad quem; basando su Resolución en los siguientes puntos: i) El 13 de julio de 2013, la accionante formuló recurso de apelación en forma escrita y hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, ha transcurrido más del plazo establecido por la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional; por lo que toda autoridad que conozca de una petición en la que se involucre el derecho a la libertad, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, sin que ello signifique necesariamente que debe darse una respuesta positiva o negativa, ello dependiendo de las circunstancias afectadas en cada caso; y, ii) En el presente caso, no se tomaron en cuenta los plazos para la tramitación del recurso de apelación incidental a las medidas cautelares, por lo que al no haber sido remitida dentro del plazo de veinticuatro horas, corresponde otorgar la tutela que brinda la acción de libertad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo