SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014
Fecha: 05-Feb-2014
a)
La accionante mediante su representante, ratificó los términos expuestos en la demanda de acción de libertad y ampliando la misma señaló que: a) Se apersonó y presentó en Secretaría del Juzgado a cargo de la autoridad judicial demandada, recurso de apelación, dentro de las setenta y dos horas de emitida la resolución de medida cautelar en su contra, a efecto de que se remita ante el inmediato superior las actuaciones correspondientes, conforme lo dispuesto en el art. 251 del CPP y la SCP 0183/2012 de 18 de mayo, que establecen que todo recurso de apelación tiene que ser remitido en estricto cumplimiento del artículo referido, “en originales”, dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, recién el 29 de julio de 2013, a horas 15:00, fecha de la audiencia de la presente acción de libertad, fue despachado el cuaderno de apelación ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, que llevaba el control jurisdiccional del proceso, evidenciándose que transcurrieron más de trecientos cincuenta horas para que el Juez demandado, remita actuados, cuando el Código de Procedimiento Penal establece veinticuatro horas; b) El recurso de apelación fue planteado el 13 de julio de 2013 y era obligación inexcusable de la referida autoridad demandada, remitir en originales el acta de audiencia de medidas cautelares ante el juez que llevaba el control jurisdiccional, sin esperar que se saquen fotocopias, porque no era el titular del proceso, sino solo llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares al encontrarse de turno; y, c) En el presente caso la autoridad demandada, confundió la apelación de una medida cautelar de detención preventiva con la formulación de un recurso de apelación incidental o alguna excepción del art. 403 del CPP; por lo que ante el incumplimiento de deberes de la citada autoridad, solicita se declare procedente la presente acción de libertad y se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo